El principio de desarrollo sostenible como un determinante en la construcción de los planes de ordenamiento territorial
Palabras clave:
Constitución ecológica, desarrollo sostenible, desarrollo territorial, ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial (POT).Resumen
En Colombia, las entidades territoriales están dotadas de autonomía administrativa para atender las necesidades de la población y garantizar el desarrollo regional. Al respecto, el desarrollo sostenible es un principio y un derecho colectivo y del ambiente, contenido en el artículo 80 de la Constitución Política Nacional, el cual, visto desde su objeto de equilibrar los aspectos sociales, económicos y culturales, ha de considerarse como una herramienta para alcanzar las metas fijadas, previa elaboración de un plan de ordenamiento territorial. Sin embargo, por causa de las diversas problemáticas que se vivencian en Colombia y especialmente, por la variedad de racionalidades desde lo político, es común encontrar que los postulados del desarrollo sostenible son desatendidos en materia de ordenamiento territorial. A partir de lo anterior, se realiza una revisión en materia de jurisprudencia y doctrina en relación a si dicho principio puede verse como una determinante o incluso como limitante de las entidades territoriales en lo que tiene que ver con la generación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial.Publicado
2019-01-01
Número
Sección
Artículos