El principio de desarrollo sostenible como un determinante en la construcción de los planes de ordenamiento territorial

Autores/as

  • Camila Guevara Rojas Autor/a

Palabras clave:

Constitución ecológica, desarrollo sostenible, desarrollo territorial, ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial (POT).

Resumen

En Colombia, las entidades territoriales están dotadas de autonomía administrativa para atender las necesidades de la población y garantizar el desarrollo regional. Al respecto, el desarrollo sostenible es un principio y un derecho colectivo y del ambiente, contenido en el artículo 80 de la Constitución Política Nacional, el cual, visto desde su objeto de equilibrar los aspectos sociales, económicos y culturales, ha de considerarse como una herramienta para alcanzar las metas fijadas, previa elaboración de un plan de ordenamiento territorial. Sin embargo, por causa de las diversas problemáticas que se vivencian en Colombia y especialmente, por la variedad de racionalidades desde lo político, es común encontrar que los postulados del desarrollo sostenible son desatendidos en materia de ordenamiento territorial. A partir de lo anterior, se realiza una revisión en materia de jurisprudencia y doctrina en relación a si dicho principio puede verse como una determinante o incluso como limitante de las entidades territoriales en lo que tiene que ver con la generación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial.

Publicado

2019-01-01

Número

Sección

Artículos